Por el sistema de partida doble, se establece que cualquier hecho u operación de carácter económico contable, da lugar como mínimo a dos anotaciones:
- Una de carácter deudor.
- Otra de carácter acreedor.
Es decir, una anotación en el debe tiene su correspondiente anotación en el haber.
Para todo registro contable, se ha de tener en cuenta la ecuación fundamental del patrimonio: