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2.1.- Libros contables.

Caso práctico

Imagen de un libro

Ana tiene sobre la mesa todos los libros contables, es decir, tiene el libro diario, los libros mayores y el libro de inventario y cuentas anuales, con esto se tiene que poner esta mañana a trabajar y nosotros con ella.

Según el Código de comercio, todo empresario está obligado a llevar el registro de sus operaciones comerciales en los siguientes libros: libro de inventario y cuentas anuales y libro diario.

El art. 26 del Código de Comercio impone además a las sociedades mercantiles la obligación de llevar un libro de actas donde se reflejen los acuerdos de los órganos pluripersonales o colegiados de las mismas.

Además de los anteriores existen otros libros no obligatorios que el empresario puede utilizar para llevar su contabilidad.





Legalización de los libros de contabilidad.

El art. 27 del C. de C. impone a los empresarios sociales la obligación de legalizar los libros de comercio, obligación que estos pueden cumplir de dos maneras:

  • Llevando los libros obligatorios a legalizar al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social antes de su utilización, el cual anotará en el primer folio una diligencia y pondrá el sello del Registro en cada una de las hojas que componen el libro.
  • No obstante lo anterior, y con el fin de permitir la utilización, entre otros, de procedimientos informáticos, también serán válidas las anotaciones y asientos por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros de contabilidad obligatorios, que deberán ser legalizados en plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.