Caso práctico
Ana tiene sobre la mesa todos los libros contables, es decir, tiene el libro diario, los libros mayores y el libro de inventario y cuentas anuales, con esto se tiene que poner esta mañana a trabajar y nosotros con ella.
Ana tiene sobre la mesa todos los libros contables, es decir, tiene el libro diario, los libros mayores y el libro de inventario y cuentas anuales, con esto se tiene que poner esta mañana a trabajar y nosotros con ella.
Según el Código de comercio, todo empresario está obligado a llevar el registro de sus operaciones comerciales en los siguientes libros: libro de inventario y cuentas anuales y libro diario.
Te ofrecemos el Articulo 25 del Código de comercio (C. de C.), donde se establece la obligatoriedad de los libros contables.
El art. 26 del Código de Comercio impone además a las sociedades mercantiles la obligación de llevar un libro de actas donde se reflejen los acuerdos de los órganos pluripersonales o colegiados de las mismas.
Además de los anteriores existen otros libros no obligatorios que el empresario puede utilizar para llevar su contabilidad.
Legalización de los libros de contabilidad.
El art. 27 del C. de C. impone a los empresarios sociales la obligación de legalizar los libros de comercio, obligación que estos pueden cumplir de dos maneras: