En el cuadro adjunto, se refleja la clasificación de las empresas, que vamos a ver en este apartado.
Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. Sin embargo, según en qué aspecto nos fijemos, podemos clasificarlas de varias formas:
- Según el sector económico.
Las empresas pueden clasificarse, de acuerdo con la actividad que desarrollen, en:
- Empresas del sector primario.
- Agropecuarias: agrícolas, ganaderas, forestales.
- Extractivas: mineras, pesqueras.
- Empresas del sector secundario. Transforman materias primas en productos terminados: industriales.
- Empresas del sector terciario. No hay proceso productivo: comerciales, financieras, seguros, hostelería, gestorías.
- Empresas del sector primario.
- Según la actividad.
- Industriales: la actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas.
- Comerciales: son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la compra/venta de productos terminados.
- Servicios: son aquellas que brindan servicio a la comunidad
- Según la forma jurídica.
Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios, podemos distinguir:
- Empresas individuales: si sólo pertenecen a una persona. Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada.
- Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas: Sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas, anónimas, de responsabilidad limitada, anónima laboral.
- Según su tamaño.
No hay unanimidad entre los economistas a la hora de establecer el tamaño de una empresa. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores.
Se acostumbra a admitir que una empresa es pequeña cuando tiene menos de cincuenta trabajadores, mediana si tiene entre cincuenta y doscientos cincuenta, y grande si tiene más de doscientos cincuenta.
En la Unión Europea se han establecido unas recomendaciones a los Estados miembros con el fin de unificar criterios sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (pymes). Se contempla, dentro de las pequeñas empresas, una nueva categoría: las microempresas, para designar a las empresas muy pequeñas.
Estos criterios de clasificación establecidos en la UE son los siguientes:
- Microempresa: si tiene menos de diez trabajadores y siempre que la cifra de volumen de negocios y el valor de su patrimonio no excedan cada una de 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: si tiene entre diez y cuarenta y nueve trabajadores, y la cifra de volumen de negocio y el valor de su patrimonio no exceden cada una de 10 millones de euros.
- Mediana empresa: si tiene entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, la cifra de volumen de negocio no supera los 50 millones de euros, y el valor de su patrimonio no es superior a 43 millones de euros.
- Grande: si tiene más de doscientos cincuenta trabajadores, la cifra de negocio supera los 50 millones de euros, y el valor de su patrimonio es superior a 43 millones de euros.
