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1.1.- Cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social.

Podemos ver cómo están prestando sus servicios varios trabajadores en una empresa industrial.

Si te acuerdas de lo explicado en la unidad anterior, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento que pague los salarios, la aportación que les corresponda por la Seguridad Social y las ingresará, junto con las que tiene que pagar él, en la Tesorería territorial de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente de su devengo.

También te explicamos que los trabajadores aportan a la Seguridad Social por una serie de conceptos, como son: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias (si ha realizado). Sin embargo, las empresas, además de los conceptos por los que aportan los trabajadores, deben aportar por otros dos: fondo de garantía salarial (FOGASA) y accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En la siguiente tabla te mostramos todos estos conceptos junto con el tipo de cotización que debe pagar las empresas.

Cuota, base y tipo de cotización a cargo de las empresas.
CUOTA BASE DE COTIZACIÓN TIPO DE COTIZACIÓN A CARGO DE LAS EMPRESAS
Contingencias comunes Contingencias comunes Se aplica un 23,60 %. En los contratos temporales cuya duración sea inferior a siete días, excepto en los de interinidad, la cuota se incrementará en un 36 %.
Desempleo Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta
  • Contratos de duración indefinida, en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: 5,50 %.
  • Contratos de duración determinada, salvo los indicados anteriormente, a tiempo completo: 6,70 %.
  • Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 6,70 %.
Fondo de garantía salarial Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Se aplica un 0,20%.
Formación profesional Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Se aplica un 0,60%.
Horas extraordinarias Adicional por horas extraordinarias
  • Horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor. Se aplicará el 12% sobre el importe de las horas realizadas.
  • Resto de las horas extraordinarias. Se aplicará el 23,60%.
Accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta Existe una tabla (llamada tarifa de primas) con los porcentajes que se deben aplicar en función del código de actividad profesional (CNAE).

Se trata de una tabla fija solo modificable por Ley, que asigna a cada CNAE los tipos de cotización que hay que satisfacer por Incapacidad Temporal (IT) y por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS).

Cuando sumes todas estas cuotas, obtendrás la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Ejercicio resuelto

La empresa Montaner, S.A. tiene un único trabajador que en el mes de abril del presente año ha tenido una base de cotización por contingencias comunes de 2.100 , ascendiendo a la misma cuantía la base de contingencias profesionales.

Si el trabajador está indefinido en la empresa y lo que tiene que pagar por IT e IMS la empresa es del 3,35%, por cada concepto, calcula cuál será la cuota empresarial que tendrá que pagar Montaner en el mes de abril.