Si te acuerdas de lo explicado en la unidad anterior, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento que pague los salarios, la aportación que les corresponda por la Seguridad Social y las ingresará, junto con las que tiene que pagar él, en la Tesorería territorial de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente de su devengo.
También te explicamos que los trabajadores aportan a la Seguridad Social por una serie de conceptos, como son: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y horas extraordinarias (si ha realizado). Sin embargo, las empresas, además de los conceptos por los que aportan los trabajadores, deben aportar por otros dos: fondo de garantía salarial (FOGASA) y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En la siguiente tabla te mostramos todos estos conceptos junto con el tipo de cotización que debe pagar las empresas.
| CUOTA | BASE DE COTIZACIÓN | TIPO DE COTIZACIÓN A CARGO DE LAS EMPRESAS |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | Contingencias comunes | Se aplica un 23,60 %. En los contratos temporales cuya duración sea inferior a siete días, excepto en los de interinidad, la cuota se incrementará en un 36 %. |
| Desempleo | Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta |
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| Fondo de garantía salarial | Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta | Se aplica un 0,20%. |
| Formación profesional | Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta | Se aplica un 0,60%. |
| Horas extraordinarias | Adicional por horas extraordinarias |
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| Accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) | Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta | Existe una tabla (llamada tarifa de primas) con los porcentajes que se deben aplicar en función del código de actividad profesional (CNAE).
Se trata de una tabla fija solo modificable por Ley, que asigna a cada CNAE los tipos de cotización que hay que satisfacer por Incapacidad Temporal (IT) y por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS). |
Cuando sumes todas estas cuotas, obtendrás la cuota empresarial a la Seguridad Social.