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1.3.- Recaudación de cuotas I.

A lo largo de estas dos últimas unidades ya te hemos explicado reiteradamente que tanto las empresas como los trabajadores y trabajadoras están obligados a cotizar al Régimen General, si bien los primeros cotizan por algunas contingencias más que los segundos.

Una vez retenidas las cuotas de los trabajadores y trabajadoras, son las empresas las responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones de ambos, así como de presentar todos los documentos generados en el proceso de cotización.

La falta de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social puede llevar aparejada responsabilidad penal, que en determinadas ocasiones, puede originar la cárcel.Ten muy en cuenta que si la empresa ha descontado a los trabajadores y trabajadoras las cuotas de Seguridad Social en sus nóminas, pero no efectúa su ingreso en el plazo establecido, ésta incurrirá en responsabilidad ante las personas trabajadoras afectadas, así como ante la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que proceda.

En el proceso de recaudación de cuotas nos podemos encontrar con:

    1. Recargos. Si las empresas no ingresan las cuotas dentro del mes siguiente a su devengo, tendrán que pagar, además, un recargo, tal y como puedes ver en la siguiente tabla:
      Recargos por no ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
      Con presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario
      • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
      • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
      Sin presentación de los documentos de cotización en el plazo reglamentario
      • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
      • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

2. Intereses de demora. Además del recargo que te hemos explicado anteriormente, también pagará la empresa intereses de demora. Estos intereses se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Actualmente, el tipo de demora es el 3,75%.

Ejercicio resuelto

La empresa Maderas Altierro, S.A. no ha ingresado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes de mayo del presente año, que ascienden a 2.000 €. ¿Cuánto tendrá que pagar si realiza el ingreso en julio?