En el proceso de recaudación de cuotas nos podemos encontrar con:
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- Recargos. Si las empresas no ingresan las cuotas dentro del mes siguiente a su devengo, tendrán que pagar, además, un recargo, tal y como puedes ver en la siguiente tabla:
Recargos por no ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
| Con presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario |
- Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
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| Sin presentación de los documentos de cotización en el plazo reglamentario |
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
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2. Intereses de demora. Además del recargo que te hemos explicado anteriormente, también pagará la empresa intereses de demora. Estos intereses se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Actualmente, el tipo de demora es el 3,75%.