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2.2.- Declaraciones mensuales y trimestrales.

En el apartado anterior has estudiado que las empresas deben realizar unos documentos de liquidación a la Seguridad Social. Con el IRPF sucede algo parecido, es decir, deben realizar unos documentos de declaración para ingresar las cantidades que correspondan en la Hacienda Pública.

El tipo de declaración depende del volumen de operaciones llevadas a cabo por la empresa en el ejercicio económico anterior, así como de la forma jurídica que adopte la sociedad.

Declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF
DECLARACIONES MENSUALES
  • Condiciones. Se realiza cuando el volumen de operaciones de la empresa durante el año anterior ha excedido los 6 millones de euros, o cuando se trate de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
  • Plazo. Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al que se declara, excepto la declaración del mes de julio que se efectuará entre el día 1 de agosto y el 20 de septiembre posteriores.
  • Modelo. 111.
DECLARACIONES TRIMESTRALES
  • Condiciones. Se realiza cuando el volumen de operaciones de la empresa durante el año anterior ha sido inferior a 6 millones de euros.
  • Plazo. Durante los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre que se liquida, es decir:
    • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
    • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
    • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
  • Modelo. 111.
El modelo 111, en su modalidad trimestral, se puede presentar mediante soporte papel o soporte informático, siendo obligatorio este último para los que presenten el modelo 111 con periodicidad mensual.
Modelo oficial del 111, utilizado para realizar las declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF.

Una vez realizada la declaración, ésta puede ser de tres tipos:

  • Negativa. Este tipo de declaración se realiza cuando no se ha producido retención o ingreso a cuenta en el período que corresponda. Las declaraciones negativas se presentarán en la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda al domicilio de la empresa.
  • Positiva. Si el resultado de la declaración es positivo, las cantidades retenidas se ingresan en entidades colaboradoras de la provincia en que tenga su domicilio la empresa, siempre y cuando la declaración lleve adheridas las etiquetas que suministra para ello el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Complementaria. Se realizan cuando, una vez presentada la declaración del período que corresponda, nos hemos dado cuenta de que alguno de los datos introducidos estaba erróneo o no se ha incorporado algún dato.

Autoevaluación

Relaciona los tipos de declaración del IRPF con el motivo que las origina:
Ejercicio de relacionar
Tipo Relación Motivo
Complementaria 1. No se ha producido retención en el período que corresponda.
Positiva 2. Se ha omitido algún dato.
Negativa 3. Se tiene que realizar un ingreso en la Hacienda Pública.

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