La cuantía de las retenciones a cuenta del IRPF está establecida en función del importe de las retribuciones y de la clase de rendimientos que se satisfagan.
Los rendimientos sobre los que se han de practicar retenciones, así como los porcentajes aplicables, son:
- Rendimientos del trabajo. Tal y como te explicamos en la unidad anterior, el porcentaje de retención se aplica sobre el total devengado satisfecho que corresponda, en función de su cuantía anual y de las circunstancias personales y familiares de la persona (ver resumen). Sin embargo, existen algunos casos particulares, tal y como puedes ver en la siguiente tabla.
Retención de los rendimientos del trabajo. Rendimientos % retención Trabajo por cuenta ajena Según lo especificado en la UT04 Cursos, conferencias, seminarios, coloquios 15 % Administradores y miembros de consejos de administración 35 % Atrasos de ejercicios anteriores 15 % Relaciones laborales especiales de carácter dependiente Tipo mínimo 15 % Contratos de duración inferior a un año 2 % - Rendimientos de actividades profesionales. Son aquellos que se obtienen por profesionales y artistas que ejercen su profesión de forma autónoma (médicos, abogados, arquitectos…). En general, el porcentaje de retención es del 15 %, salvo el primer año de actividad y los dos siguientes, que será de un 7 %.
- Rendimientos del capital mobiliario. Las empresas que satisfagan rendimientos de acciones, obligaciones, cuentas corrientes, etc., han de retener un 19 % si la renta es inferior a 6.000 €, o un 21 % si la renta es superior a 6.000 €.
- Premios. Si la empresa entrega premios en metálico, la retención será del 19 % sobre el importe de los premios. Sin embargo, si el premio es en especie, el ingreso a cuenta será del 19 % sobre el valor de mercado del premio que se ha entregado. Para el cálculo del valor de mercado, se tomará el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador.
