En el proceso de recaudación de cuotas de la Seguridad Social, además de los recargos y los intereses de demora que has estudiado en el apartado anterior, en otras dos situaciones pueden verse incurridas las empresas:
- Aplazamientos de pago. Si la empresa no tiene liquidez para pagar a la Seguridad Social, puede solicitar un aplazamiento, que le será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones.
El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe adeudado y de las circunstancias existentes. Aunque se conceda el aplazamiento, ten en cuenta que habrá que pagar intereses, de acuerdo con el interés legal del dinero.
En ningún caso podrán ser aplazadas las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores y trabajadoras.