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1.3.1.- Recaudación de cuotas II.

En el proceso de recaudación de cuotas de la Seguridad Social, además de los recargos y los intereses de demora que has estudiado en el apartado anterior, en otras dos situaciones pueden verse incurridas las empresas:

  1. Aplazamientos de pago. Si la empresa no tiene liquidez para pagar a la Seguridad Social, puede solicitar un aplazamiento, que le será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones.

    El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe adeudado y de las circunstancias existentes. Aunque se conceda el aplazamiento, ten en cuenta que habrá que pagar intereses, de acuerdo con el interés legal del dinero.

    En ningún caso podrán ser aplazadas las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores y trabajadoras.

Para saber más

El aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social puede ser considerada una medida anticrisis en situaciones en las que la economía no va bien.

  1. Actas de liquidación de cuotas. Si las empresas no ingresan las cuotas que les correspondan, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerirles para que las ingresen en un plazo de uno a cuatro meses.

    En el supuesto de que incumplan este requerimiento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procederá a extender un acta de liquidación y de infracción por impago de las cuotas.

Uno de los modelos de liquidación de cuotas que utiliza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Seguridad Social podrá exigir el pago de las deudas que se tuviera con ella dentro de los cuatro años siguientes al hecho causado.